Artículo 211 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 211. De los incidentes conocerán el juez o magistrado de quien depende el impedido o recusado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.