Artículo 212 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 212. Alegado el impedimento o admitida la recusación el secretario pasará el asunto a quién deba substituirlo conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.