Artículo 213 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 213. Reconocida por el recusado como cierta la causa de recusación, o admitido como legítimo el impedimento, el juez o magistrado declarará, al secretario de quien se trate, sin más trámites, impedido para actuar en el negocio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.