Artículo 21 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 21. Cuando los detenidos o inculpados sean reclamados por dos o más tribunales del Estado, la competencia será resuelta por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.