Código Penal estatal

Artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22. Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará la hora, día, mes, año y lugar en que se practiquen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Las actuaciones podrán practicarse a toda hora y aún en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación, y en cada una de ellas se expresará la hora, día, mes, año y lugar en que se practiquen.

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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