Artículo 23 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23. Los magistrados, jueces y agentes del Ministerio Público estarán acompañados, en todas las diligencias que practiquen, de sus secretarios si los tuvieren, o de dos testigos de asistencia debidamente identificados, que darán fe de todo lo que en aquellas pase.
(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.