Código Penal estatal

Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 24. Una vez que el Ministerio Público del fuero común reciba denuncia o querella, la radicará y ordenará su registro en el sistema electrónico de control y seguimiento de averiguaciones y en el libro de gobierno con el número único progresivo que le corresponda, dando aviso a su superior, e iniciará la averiguación previa: en cuya integración deberá atender lo dispuesto en este Código, la Ley Orgánica de la propia institución y su reglamento.

Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada trámite, el agente del Ministerio Público acordará el desahogo de aquéllas diligencias que deban substanciarse para la correcta y pronta integración de la indagatoria.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Una vez que el Ministerio Público del fuero común reciba denuncia o querella, la radicará y ordenará su registro en el sistema electrónico de control y seguimiento de averiguaciones y en el libro de gobierno con el…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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