Artículo 24 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24. Una vez que el Ministerio Público del fuero común reciba denuncia o querella, la radicará y ordenará su registro en el sistema electrónico de control y seguimiento de averiguaciones y en el libro de gobierno con el número único progresivo que le corresponda, dando aviso a su superior, e iniciará la averiguación previa: en cuya integración deberá atender lo dispuesto en este Código, la Ley Orgánica de la propia institución y su reglamento.
Dentro de los tres días siguientes a la conclusión de cada trámite, el agente del Ministerio Público acordará el desahogo de aquéllas diligencias que deban substanciarse para la correcta y pronta integración de la indagatoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.