Artículo 25 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25. En las diligencias podrán emplearse, según el caso y a juicio del funcionario que las practique, el manuscrito, la mecanografía, la taquigrafía, el dictáfono y cualquier otro medio que grabe o reproduzca imágenes. El sistema empleado se hará constar en el acta respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.