Artículo 26 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26. En las actuaciones no se emplearán abreviaturas ni se alterarán las palabras equivocadas, sobre las que solo se trazará una línea delgada que permita su lectura, salvándose con toda precisión antes de las firmas, el error cometido. En la misma forma se enmendarán las palabras que se hubieren entrerrenglonado. Todas las fechas y cantidades se escribirán con número y letra.
Las actuaciones de los tribunales y del Ministerio Público deberán levantarse con el número de tantos que fijen sus respectivas Leyes Orgánicas o sus superiores, ser autorizadas y conservarse en sus correspondientes archivos. Ninguna actuación debidamente autorizada, podrá cancelarse como no pasada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.