Artículo 27 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 27. Inmediatamente después de que se hayan asentado las actuaciones del día o agregados los documentos recibidos, el funcionario autorizado foliará y rubricará las fojas respectivas, estampando el sello del tribunal o del Ministerio Público en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.