Artículo 215 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 215. Los funcionarios del Ministerio Público y defensores de oficio, deben excusarse en los asuntos en que intervenga, por cualquiera de las causas de impedimento que señalen las leyes orgánicas o reglamentos respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.