Artículo 216 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 216. Los impedimentos de los funcionarios del Ministerio Público serán calificados por quienes designe la ley que reglamenta la institución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.