Artículo 218 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 218. Siempre que un juez menor o alcalde constitucional inicie diligencias en auxilio de uno de Primera Instancia, deberá dar aviso inmediato a éste, quien lo hará saber al agente del Ministerio Público de su adscripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.