Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 219. El juez de Primera Instancia con vista del aviso a que se refiere el artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las diligencias las instrucciones que juzgue necesarias; trasladarse al lugar para continuarlas personalmente o bien pedir su envío si lo estimare conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.