Código Penal estatal

Artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 219. El juez de Primera Instancia con vista del aviso a que se refiere el artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las diligencias las instrucciones que juzgue necesarias; trasladarse al lugar para continuarlas personalmente o bien pedir su envío si lo estimare conveniente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 219 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

El juez de Primera Instancia con vista del aviso a que se refiere el artículo anterior, podrá dar a la autoridad que practique las diligencias las instrucciones que juzgue necesarias; trasladarse al lugar para…

¿Está vigente el artículo 219?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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