Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 230. Sólo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades, como los que lo excluyen; las circunstancias concernientes a la individualización judicial de la pena, las consecuencias del hecho imputado, monto patrimonial de los daños y perjuicios causados, así como los datos a través de los cuales se puede inferir la existencia o inexistencia de los hechos y circunstancias anteriores.
El derecho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.