Código Penal estatal

Artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 230. Sólo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades, como los que lo excluyen; las circunstancias concernientes a la individualización judicial de la pena, las consecuencias del hecho imputado, monto patrimonial de los daños y perjuicios causados, así como los datos a través de los cuales se puede inferir la existencia o inexistencia de los hechos y circunstancias anteriores.

El derecho no requerirá prueba, salvo que sea extranjero.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Sólo serán objeto de prueba los hechos imputados, tanto los constitutivos del delito y sus modalidades, como los que lo excluyen; las circunstancias concernientes a la individualización judicial de la pena, las…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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