Artículo 250 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 250. Los peritos deberán estar registrados legalmente en el Registro Estatal de Peritos para dictaminar el caso de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.