Artículo 251 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 251. En los lugares en que se siga la instrucción, si no existen peritos inscritos en el Registro Estatal de Peritos, podrán ser nombrados peritos prácticos, pero en este caso, se librará exhorto o requisitoria al juzgado del lugar en que los haya, para que en vista del dictamen de los prácticos, emitan su opinión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.