Artículo 252 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 252. La designación de peritos hecha por los magistrados y jueces o por el Ministerio Público, deberá recaer en las personas que cuenten con autorización expedida por la Comisión del Registro Estatal de Peritos. La retribución de los peritos será la que determine la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.