Artículo 253 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 253. Si en el lugar no hubiere peritos de los que se menciona en el artículo anterior, y el tribunal o el Ministerio Público lo estiman conveniente, podrán nombrar peritos prácticos en los mismos términos que establece el artículo 251 del presente ordenamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.