Artículo 258 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 258. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento o la necropsia se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales, si los hubiere, y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.