Artículo 259 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 259. Cuando el funcionario que ordene la prueba pericial lo juzgue conveniente, asistirá a las actividades que desarrollen los peritos tendientes a emitir su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.