Código Penal estatal

Artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)

Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 260. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial.

Los peritos oficiales sólo ratificarán su dictamen cuando el funcionario que practique la diligencia lo estime necesario.

El dictamen pericial comprenderá, en cuanto fuere posible:

I. La descripción de la persona, cosa o hecho examinados, tal como hubieran sido hallados;

II. Una relación detallada de las operaciones que se practicaron y de sus resultados;

III. Las conclusiones que formulen los peritos, conforme a los principios de su ciencia, arte o técnica, y IV. La fecha en que la operación se practicó.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)?

Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia, técnica o arte les sugieran; emitirán por escrito su dictamen y lo ratificarán en diligencia especial. Los peritos oficiales sólo ratificarán…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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