Artículo 261 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 261. Cuando las opiniones de los peritos discordaren, el juzgador los citará a una junta en la que se discutirán los puntos de diferencia, haciéndose constar en el acta el resultado de la discusión.
Si los peritos no se pusieren de acuerdo, el juzgador nombrará un perito tercero en discordia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.