Artículo 269 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 269. Si el testigo que se hallare dentro de la competencia territorial del funcionario que practica las diligencias, tuviere imposibilidad física para presentarse ante él, dicho funcionario deberá trasladarse al lugar donde se encuentre el testigo para tomarle su declaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.