Artículo 270 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 270. Cuando haya que examinar a altos funcionarios del Estado, o de la Federación, quien practique las diligencias se trasladará al domicilio u oficina de dichas personas para tomarles su declaración o, si lo estima conveniente, solicitará de aquellos que la rindan por medio de oficio, sin perjuicio de que el interesado, si se le requiere y lo desea, comparezca personalmente.
Para los efectos de este artículo, se considerarán altos funcionarios a aquellos que puedan ser sujetos de juicio político conforme a la Constitución Federal y del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.