Artículo 272 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 272. En los casos de la fracción I del artículo anterior, el Juez designará para que acompañe al testigo a otra persona que firmará la declaración después de que aquél la ratifique. En el caso de las fracciones II y III, se procederá conforme lo dispone el Capítulo III del Título Segundo, del Libro Primero de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.