Artículo 292 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 292. Cuando el Ministerio Público estime puedan encontrarse pruebas del delito que motiva la instrucción en las correspondencias que se dirijan al inculpado, pedirá al tribunal y éste ordenará, que dicha correspondencia se recoja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.