Artículo 293 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 293. La correspondencia recogida se abrirá por el juez en presencia de su secretario, del Ministerio Público y del inculpado, si estuviere en el lugar.
Enseguida, el juez leerá para sí la correspondencia; si no tuviere relación con el hecho que se averigua, la devolverá al inculpado o a alguna persona de su familia, si aquél no estuviere presente; si tuviere relación, le comunicará su contenido y le mandará agregar al expediente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.