Artículo 294 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 294. El tribunal podrá ordenar que se faciliten por cualquier oficina telegráfica copias autorizadas de los telegramas por ella transmitidos o recibidos, si pudiere esto contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.