Artículo 30 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 30. Las secretarías deberán dar cuenta, dentro del término de veinticuatro horas, con las promociones verbales o escritas. Para el efecto, se hará constar en los expedientes el día y hora en que se presenten.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.