Artículo 31 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 31. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán todos los que en ella intervinieron al margen de cada una de las hojas donde se asiente aquella. Si no supieren firmar, imprimirán la huella de alguno de los dedos de la mano debiéndose indicar en el acta cuál de ellos fue.
Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar el motivo.
El Ministerio Público firmará al calce, y, si lo estima conveniente, también al margen.
Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente expresándose los motivos que dijeron tener para hacerla, Si fuera después, pero antes de retirarse los interesados, se asentarán las modificaciones o rectificaciones en acta pormenorizada que se levantará inmediatamente después de la anterior, y que firmarán los que hubieran intervenido en la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.