Artículo 310 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 310. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negativa es contraria a una presunción legal o cuando implique la afirmación expresa de un hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.