Artículo 311 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 311. Todas las pruebas tienen valor de indicio, salvo las que expresamente la ley establezca que tienen pleno valor probatorio, sin perjuicio de la valoración de conjunto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.