Artículo 313 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 313. Los documentos públicos harán prueba plena, salvo el derecho de las partes para invocar su falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.