Artículo 314 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 314. Para que se reputen auténticos los documentos públicos procedentes del extranjero, deberán contener la fijación de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado de que dimane, en observancia al Convenio Internacional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de agosto de 1993.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.