Artículo 315 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 315. La inspección, así como el resultado de los cateos, harán prueba plena siempre que se practiquen con los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.