Artículo 316 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 316. Los dictámenes periciales, aún los de los peritos científicos, serán apreciados por los tribunales según las circunstancias del caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.