Artículo 325 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 325. El Procurador General de Justicia o subprocurador autorizado, oyendo el parecer de sus auxiliares y dentro de los quince días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá si son de confirmarse, revocarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta del funcionario primeramente enunciado, se entenderá que han sido confirmadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.