Artículo 326 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 326. Las conclusiones acusatorias, ya sea formuladas por el agente adscrito o por el Procurador, en su caso, se harán conocer al acusado y a su defensor, dándoles vista de todo el proceso a fin de que en un término igual al que para el Ministerio Público señala el artículo 321 de este código contesten el escrito de acusación y formulen a su vez las conclusiones que crean procedentes.
Cuando los procesados fueren varios, el término será común para todos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.