Artículo 331 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 331. Durante la audiencia el enjuiciado podrá comunicarse con sus defensores, pero no con el público.
Si infringe esta disposición, se le impondrá una corrección disciplinaria, si se estima conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.