Artículo 347 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 347. En las sentencias condenatorias deberán precisarse las penas y medidas de seguridad impuestas; ser congruentes con la ley y con las constancias de autos y expuesta en términos claros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.