Artículo 348 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 348. El Ministerio Público, el acusado o su defensor, podrán solicitar la aclaración de la sentencia, dentro de un plazo de tres días, contados desde la notificación y expresando claramente el punto respecto del cual la pidan. El ofendido también podrá solicitar la aclaración por lo que se refiere a la reparación de los daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.