Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 349. De la solicitud respectiva se dará vista a las otras partes por tres días, para que expongan lo que estimen procedente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.