Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 350. El juzgador resolverá dentro de tres días si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.