Artículo 351 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 351. Cuando el tribunal que dictó la sentencia estime que debe aclararse algún error en ella, dictará auto expresando las razones que crea existan para hacer la declaración. Dará a conocer esa opinión a las partes, para que éstas, dentro de tres días, expongan lo que estimen conveniente, y enseguida procederá en la forma que dispone el artículo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.