Artículo 357 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 357. Las resoluciones distintas a la sentencia definitiva que se dicten dentro del procedimiento penal, causan ejecutoria, cuando no se haga valer el recurso procedente o no admitan recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.