Artículo 358 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 358. Cuando una resolución haya causado ejecutoria, salvo en el caso de autos o acuerdos, la autoridad hará declaración correspondiente, de oficio o a petición de parte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.