Artículo 367 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 367. Al notificarse al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella será castigado disciplinariamente, por el tribunal que conozca del recurso, con una multa de uno a diez días de salario mínimo diario vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.