Artículo 368 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 368. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el Juez que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 374.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.