Artículo 370 de Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas)
Código de Procedimientos Penales para el Estado de San Luis Potosí (ver reformas) · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 370. Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirá original del proceso al tribunal de apelación respectivo, a no ser que hubieren uno o más inculpados que no hubiesen apelado, en cuyo caso, el Juez ordenará se remita su duplicado autorizado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.